lunes, 10 de octubre de 2011


ARTESANIA EN JOYAS (Collares, Pulseras, Anillos, Regalos) María Vargas V. Teléfono 311 48 97

SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR Wilde Nuñez Belmonte Teléfono: 314 07 68

SERVICIO DE TAXI  Emergencias, Aeropuerto, Terminales de Buses, Turismo y Traslados a cualquier lugar de Santiago. Juan  Padilla Soto Teléfonos: 314 07 96 - 8 890 10 49.

MANTENCION DE JARDINES (Podas, Plantas, Corte de pasto, Arreglo de jardines). Juan Tapia Teléfono: 318 79 34.

CLASES DE RECUPERACION Y REFORZAMIENTO DE QUIMICA Y CIENCIAS
EDUCACION MEDIA
José Godoy M. Teléfono: 281 02 97.

OBRAS CIVILES AMPLIACIONES, ELECTROMECANICA, CERRAJERÍA, ELECTRICIDAD y GASFITERIA Enrique Carvajal Campilay Teléfono: 961 52 254.

CLASES DE RECUPERACION Y REFORZAMIENTO DE FISICA EN EDUCACION MEDIA Sebastián Godoy Orellana Teléfono: 281 02 97.

CLASES DE TALLER DE MANUALIDADES Loreto Aguirre Fuentes Teléfono 939 70 546.

CLASES SE RECUPERACION Y RERFORZAMIENTO DE MATEMATICAS EN EDUCACION MEDIA María José Carvajal Teléfono: 7 623 95 51.

CLASES DE RECUPERACION Y REFORZAMIENTO EN EDUCACION BASICA, ASESORAMIENTO CURRICULAR A COLEGIOS Erna Calderón Zuñiga Teléfono: 319 00 71.

COLOCACION DE INYECCIONES TODO TIPO Nelly Ramirez Llanos. Teléfono: 295 51 96.

PREPARACION EXAMEN LABORAL Vanessa Araya Calderón, Sicóloga, Teléfono:223110480.

CUIDADO DE NIÑOS Rubi Vergara Teléfono: 262 87 21 - 09- 623 69 611.

COMPUTACIÓN BASICA para Adulto mayor, 9 8741839.

SERVICIO DE ASEO A DOMICILIO (honorabilidad intachable) Gabriela Calderón
Teléfono: 359 14 39 – 6 728 27 05.

OTROS

ARRIENDO ESTACIONAMIENTO Rubi Vergara Teléfono: 262 87 21 - 09- 623 69 611.
PROYECTOS EN PREVENCIÓNDE RIESGOS  Ricardo Araya Calderón 223110480
VIAJES AL AEREOPUERTO  CONSULTORIOS HOSPITALES FONO 22 31 10 480
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domingo, 7 de agosto de 2011

NOTICIAS


Vecino(a), nuestro Comité le hará llegar una Encuesta al respecto.

LEY NÚM. 20.499
REGULA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD CIUDADANA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, mociones refundidas de las Diputadas señoras Marisol Turres Figueroa; Marta Isasi Barbieri y Claudia Nogueira Fernández, y de los Diputados señores Jorge Burgos Varela; Patricio Hales Dib; Cristián Monckeberg Bruner; Carlos Montes Cisternas; René Manuel García García; Juan Carlos Latorre Carmona, y Gonzalo Uriarte Herrera; de la ex Diputada señora Eliana Caraball Martínez y de los ex Diputados señores Patricio Walker Prieto; Sergio Correa de la Cerda; Gonzalo Duarte Leiva; Francisco Encina Moriamez; Marcelo Forni Lobos, y Roberto Sepúlveda Hermosilla

     Proyecto de ley:

"Artículo único.- Modifícase la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

     1.- Sustitúyese en la letra c) del artículo 5º el punto y coma (;) por un punto aparte (.) y agrégase el siguiente párrafo final:
     "Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo.".

     2.- Reemplázase en el artículo 65 la coma (,) y la conjunción "y" ubicadas al final de su letra o) por un punto y coma (;), sustitúyese el punto aparte (.) con que termina su letra p) por una coma (,) seguida de la conjunción "y" y agrégase la siguiente letra q):
     "q) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes.
     La facultad señalada en el párrafo anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales.
     La municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector.
     La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente.".


     Artículo transitorio.- Los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que conlleven el cierre o medidas de control de acceso de calles, pasajes, vías locales y conjuntos habitacionales urbanos o rurales al 30 de julio del año 2010, deberán adecuarse a las normas de esta ley en el plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley.".


     Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     Santiago, 2 de febrero de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.


Tribunal Constitucional

Proyecto de ley sobre que -iniciado en mociones refundidas- regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana (boletines
Nºs 3848-06, 6289-25 y 6363-06)

     La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 1 del proyecto y por sentencia de 20 de enero de 2011 en los autos Rol Nº 1.869-10-CPR:

     Se declara:

     1) Que son inconstitucionales y deben eliminarse del texto del proyecto de ley sometido a control las expresiones "y vías locales", contenida en el párrafo introducido por el número 1 de su artículo único, y ", vía local", contenida en la letra q) que introduce el número 2 del mismo artículo único.
     2) Que el artículo único del proyecto objeto de control, con excepción de las expresiones "y vías locales" contenida en el párrafo agregado por su número 1 y ", vía local" contenida en la letra q) que introduce su número 2, no es contrario a la Constitución, en el entendido de que habilita al cierre y al establecimiento de medidas de control sólo respecto de aquellas calles que tengan una única vía de acceso y salida y no de calles que comunican con otras vías.

     Santiago, 20 de enero de 2011.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.

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